Miembros del IEFT

Adquisición de la condición de miembro del IEFT
Podrán acceder a la condición de miembros del IEFT las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1º. Pertenencia a un Colegio de Abogados o de Economistas, con ejercicio de funciones de asesoramiento, defensa o docencia en materia de Derecho Financiero y Tributario .

2º. Especialización en Derecho Financiero y Tributario , lo que se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Actuación profesional continuada en esta disciplina por tiempo mínimo de cinco años.
b) Pertenencia, presente o pasada, a entidades públicas (Ministerio de Economía y Hacienda u otras Admnistraciones Públicas, pero dentro de la rama financiera o tributaria) .
c) Ejercicio de la docencia universitaria en la materia.
d) Publicaciones de reconocido interés en la misma rama del Derecho.

3º. Presentación del candidato por, al menos, tres miembros del Instituto.
La Junta Directiva examinará la concurrencia de las condiciones de aptitud y demás circunstancias que concurran en las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y resolverá sobre las mismas. Contra la resolución denegatoria, cabrá recurso de alzada ante la Asamblea, dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación al interesado. La Asamblea General Ordinaria resolverá el recurso en la primera reunión de la misma que se celebre, después de su interposición.
En la ultima asamblea general celebrada el pasado 22 de noviembre de 2013 en Madrid, el censo oficial de miembros del Instituto de Estudios Financieros y Tributarios ascendía a 412 abogados o economistas, de todas las Comunidades Autónomas de España.