Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 2015. (Rec. 4075/2013)



Reestructuración de Grupo empresarial consolidado y fraude de ley tributaria. Ejercicios 2002 a 2004. Operaciones que aisladamente son lícitas y reales, pero que vistas de forma conjunta no lo son, al ser su finalidad exclusivamente reducir la tributación por el Impuesto sobre Sociedades. Alcance de la potestad comprobadora de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos prescritos cuando se proyectan fiscalmente sobre ejercicios no prescritos. El derecho a comprobar e investigar no prescribe y la Administración puede usar dichas facultades para liquidar periodos no prescritos. En consecuencia puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de la misma se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Superación de la doctrina contenida precedente STS 4 Jul. 2014. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de la Audiencia Nacional, relativo a acuerdo por el que se declaró la existencia de fraude de ley tributaria en reestructuración de grupo consolidado y liquidación consecuente, y casando y anulando dicha resolución judicial, confirma la declaración de existencia de fraude de ley tributaria. Más