Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 07547/2012/00/00 de 22/04/2015



No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado basándose en el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE (que se refiere a ser deudor en función del IVA repercutido), puesto que nuestra normativa exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido. Dado que está prohibido, por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el efecto directo vertical descendente del derecho de la Unión Europea en perjuicio de los particulares, no puede invocarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE para no aplicar la normativa española que se refiere al IVA devengado, no al IVA repercutido. Esta resolución supone un cambio de criterio con respecto al deber de ingresar en este supuesto: resoluciones 00/0932/2011 (29-09-2012) y 00/00145/2011 (23-05-2013). El cambio de criterio es el resultado de la aplicación a este supuesto de la prohibición del efecto directo vertical descendente de la normativa del la UE (en este caso, además, invocada por el reclamante).

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