Informe sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el IS.



La AEAT ha publicadoi un informe sobre las diferentes posiciones que existen sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades.

Segun la propia AEAT, “el objeto del presente informe (el cual se puede consultar en este enlace http://www.ieft.es/web/wp-content/uploads/2016/03/Informe_IS_deducibilidad_intereses_demora.pdf) es someter a análisis la posible deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, en adelante IS, de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación. Relacionado con la cuestión anterior se plantea también la posible deducibilidad en el IS de los intereses de demora devengados tras la impugnación de la liquidación habiendo mediado suspensión de la ejecución de la misma.

 

 

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